Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 16. Principio general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 16. Desarrollo energético medio-ambiental. Principio general.
Debido a su mayor flexibilidad para atender a Para garantizar una adecuada coordinación entre la demanda Administración General del Estado y su menor impacto ambiental, se fomentará el establecimiento de centrales energéticas de ciclo combinado, preferentemente de gas natural, así como la implantación Comunidad Autónoma de centrales duales Canarias, se creará una Comisión Mixta y se establecerán mecanismos de producción coordinación de energía eléctrica carácter sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y desalinización seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de agua, potenciando estratégicamente las energías alternativas. Islas Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


