Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria.
Se crea una Zona Especial en las islas Islas Canarias (ZEC), (ZEC) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago, presidida por el principio de estanqueidad, estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.
Para garantizar la estanqueidad de la Zona Especial Canaria con respecto al territorio de régimen común común, su ámbito quedará restringido, dentro de sus límites geográficos, geográficos y por razón de los sujetos y de las actividades que resulten autorizadas a acogerse acogidas a su régimen especial.
La vigencia del régimen especial de la Zona Especial Canaria tendrá como límite prorrogable hasta el 31 de diciembre del año 2024, sin perjuicio de la autorización inicial y revisiones periódicas que deba realizar la Comisión de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


