Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.
2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26452
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21654,
Téngase en cuenta que esta modificación está condicionada a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. BOE-A-2020-14368
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13248.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el art. 1º.4 del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-22952.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11832.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21654 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


