Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 29. Ambito geográfico Vigencia de aplicación. la Zona Especial Canaria.
El ámbito geográfico 1. La vigencia de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo tendrá como límite el territorio 31 de diciembre del año 2008, prorrogable previa autorización de las islas Canarias, salvo Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el caso Registro Oficial de empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación y comercialización Entidades de mercancías cuya entrega o producción se realice en la Zona Especial Canaria, que quedarán localizadas en las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por Canaria tendrá como límite el Gobierno 31 de la Nación, a propuesta diciembre del Gobierno año 2006.
3. El mantenimiento de Canarias. la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21654 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


