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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

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Artículo 29. Ambito geográfico Vigencia de aplicación. la Zona Especial Canaria.
El ámbito geográfico 1. La vigencia de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo tendrá como límite el territorio 31 de diciembre del año 2008, prorrogable previa autorización de las islas Canarias, salvo Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción
en el caso Registro Oficial de empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación y comercialización Entidades de mercancías cuya entrega o producción se realice en la Zona Especial Canaria, que quedarán localizadas en las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por Canaria tendrá como límite el Gobierno 31 de la Nación, a propuesta diciembre del Gobierno año 2006.
3. El mantenimiento
de Canarias. la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21654 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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