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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2008, 2019, prorrogable previa autorización de las la Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2006. 2013.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21654 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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