LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2021 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. La Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Zona Especial Canaria tendrá como límite Comisión de 17 de junio de 2014 por el 31 que se declaran determinadas categorías de diciembre ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del año 2027, prorrogable Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa autorización comunicación de la Comisión Europea.
2. No obstante, la La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el 31 de diciembre artículo 59 del año 2023. citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21654 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →