Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Ambito subjetivo de aplicación.
1. La Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, a las entidades cuya inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria sea autorizada.
2. Solamente se autorizará la inscripción de las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Tener la sede social, la efectiva dirección de los negocios y el establecimiento principal dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. En ningún caso
Con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, las entidades ZEC podrán tener establecimientos, ni siquiera de carácter accesorio, abrir establecimientos permanentes o sucursales en el resto del territorio nacional. nacional, a los que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria. Dichos establecimientos y sucursales deberán llevar contabilidad separada respecto de la de la entidad ZEC, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Constituir su objeto social la realización de las actividades comerciales, industriales y de servicios previstas en este Título.
d) Los propietarios de los capitales de las entidades ZEC deberán ser en todo caso personas o entidades no residentes en España, salvo los supuestos en que se autorice expresamente lo contrario. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


