Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 30. Ámbito subjetivo geográfico de aplicación.
1. La El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, se extenderá a todo el territorio de las entidades cuya inscripción islas Canarias, salvo en el Registro Oficial caso de Entidades empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria sea autorizada. o se
2. Solamenteautorizará la inscripción de las entidades entreguen desde ésta, que reúnan los siguientes requisitos: quedarán localizadas en las áreas que, dentro de
a) Tener personalidad jurídica propia, o constituir sucursales o establecimientos permanentes configurados como un centroactividad diferenciado con autonomía dicho territorio, se determinen por el Gobierno de gestión y contabilidad independiente. la
Asimismo, podrá ser autorizadainscripción de aquellas entidades que siendo sujetos pasivos Nación, a propuesta del Impuesto sobre Sociedades carezcan Gobierno de personalidad jurídica. Canarias.
b) Tener, al menos, la sede de la actividad Zona Especial Canaria, la efectiva dirección La distribución insular de la misma, dichas áreas y establecimiento permanente o sucursal dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. su superficie máxima serán las siguientes:
Con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, a) En las entidades Zona Especial Canaria podrán abrir establecimientos permanentes o sucursales en el resto del territorio nacional, a los que no serán de aplicación los beneficios islas de la Zona Especial Canaria. Dichos establecimientos Gran Canaria y sucursales deberán llevar contabilidad separada respecto Tenerife, un máximo de la entidad Zona Especial Canaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan. cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de
Las entidades nacionales o extranjeras podrán abrir sucursales o establecimientos permanentes en régimen Zona Especial Canaria, los cuales deberán llevar contabilidad separada y ajustar su actuación al ámbitoaplicación 150 hectáreas en cada una de la Zona Especial Canaria. las citadas islas.
c) Constituir su objeto social b) En la realización de las actividades comerciales, industriales y isla de servicios La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no excluidas reglamentariamente. podrá exceder de 50 hectáreas.
3. c) En materia de entidades financieras y de seguros se atenderá a las especialidades previstas en la legislación específica, islas de acuerdo con lo señalado en los artículos 53, 55 Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y 60 Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de la presente Ley. 25 hectáreas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


