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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación.

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Artículo 30. Ámbito subjetivo geográfico de aplicación.
1. La El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, se extenderá a todo el territorio de las entidades cuya inscripción islas Canarias, salvo en el Registro Oficial caso de Entidades empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria sea autorizada.
2. Solamente
o se autorizará la inscripción de las entidades entreguen desde ésta, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, o constituir sucursales o establecimientos permanentes configurados como un centro
quedarán localizadas en las áreas que, dentro de actividad diferenciado con autonomía dicho territorio, se determinen por el Gobierno de gestión y contabilidad independiente.
Asimismo, podrá ser autorizada
la inscripción de aquellas entidades que siendo sujetos pasivos Nación, a propuesta del Impuesto sobre Sociedades carezcan Gobierno de personalidad jurídica. Canarias.
b) Tener, al menos, la sede de la actividad Zona Especial Canaria, la efectiva dirección La distribución insular de la misma, dichas áreas y establecimiento permanente o sucursal dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. su superficie máxima serán las siguientes:
Con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, a) En las entidades Zona Especial Canaria podrán abrir establecimientos permanentes o sucursales en el resto del territorio nacional, a los que no serán de aplicación los beneficios islas de la Zona Especial Canaria. Dichos establecimientos Gran Canaria y sucursales deberán llevar contabilidad separada respecto Tenerife, un máximo de la entidad Zona Especial Canaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Las entidades nacionales o extranjeras podrán abrir sucursales o establecimientos permanentes en régimen Zona Especial Canaria, los cuales deberán llevar contabilidad separada y ajustar su actuación al ámbito
cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de aplicación 150 hectáreas en cada una de la Zona Especial Canaria. las citadas islas.
c) Constituir su objeto social b) En la realización de las actividades comerciales, industriales y isla de servicios La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no excluidas reglamentariamente. podrá exceder de 50 hectáreas.
3. c) En materia de entidades financieras y de seguros se atenderá a las especialidades previstas en la legislación específica, islas de acuerdo con lo señalado en los artículos 53, 55 Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y 60 Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de la presente Ley. 25 hectáreas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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