Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 67. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones graves previstas La infracción grave prevista en las letras b), c), e) y f) la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, se sancionarán sancionará con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades ZEC y multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas.
2. La negativa infracción grave prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo anterior se sancionará con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades ZEC y multa de 500.000 a 5.000.000 de pesetas por cada ejercicio en que se haya dado el incumplimiento. Serán responsables solidarios de la multa que se imponga los administradores de la entidad ZEC infractora, salvo los que hubieren propuesto expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la letra c) del artículo 40 de esta Ley, sin que hubieren sido aceptadas por las restantes.
Además, cuando como consecuencia de la infracción sancionada en este apartado no pudieran conocerse, en todo o en parte, los socios de la entidad ZEC, la parte de base imponible que no pueda ser imputada a los mismos tributará en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicha entidad ZEC a un tipo de gravamen igual al marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La negativa, resistencia u obstrucción a la actuación inspectora investigadora del Consorcio de la Zona Especial Canaria Canaria, cuando tenga por objeto comprobar si se han realizado las operaciones descritas el cumplimiento de lo dispuesto en las letras b), c), e) los artículos 31 y f) del apartado 2 del artículo anterior, 40, c) de esta Ley, se sancionarán con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades ZEC y multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas.
3. 4. Las restantes infracciones graves contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, se sancionarán con multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas.
4. 5. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
5. 6. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


