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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

1. La acción para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves prescribirá al año y las correspondientes a las infracciones graves a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11832.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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