Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 67. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1996 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 67. Sanciones.
1. La infracción grave prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, se sancionará con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción Sin perjuicio de la entidad infractora lo dispuesto en el Registro Oficial de Entidades ZEC y multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas. artículo
2. La infracción grave prevista en la letra f) del apartado 2 delanterior se sancionará con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades ZEC y multa de 500.000 a 5.000.000 de pesetas por cada ejercicio en que se haya dado el incumplimiento. Serán responsables solidarios de la multa que se imponga los administradores 52 de la entidad ZEC infractora, salvo los que hubieren propuesto expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la letra c) del artículo 40 de esta presente Ley, sin que hubieren sido aceptadas por las restantes. infracciones graves se sancionarán con la revocación de la autorización, la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades
Además, cuando como consecuencia de la infracción sancionada en este apartado no pudieran conocerse, en todo o en parte, los socios de la entidad ZEC, la parte de base imponible que no pueda ser imputada a los mismos tributará en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicha entidad ZEC a un tipo de gravamen igual al marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La negativa, resistencia u obstrucción a la actuación investigadora del Consorcio de la Zona Especial Canaria, cuando tenga por objeto comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 40, c) de esta Ley,ZEC y multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas. la Zona Especial Canaria y multa de
4. Las restantes infracciones graves contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, se sancionarán con50.001 49.916 pesetas (300 euros) a 5.000.000 de pesetas. 4.991.580 pesetas (30.000 euros).
5. 2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 10.000 9.983 pesetas (60 euros) a 50.000 pesetas. 49.916 pesetas (300 euros).
6. 3. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior reincidencia, por comisión en el término de los infractores. un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


