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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 67. Sanciones.

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Artículo 67. Sanciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la presente esta Ley, las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros a 30.000 euros y con la revocación pérdida de los beneficios fiscales establecidos en este título correspondientes al ejercicio en el que se haya cometido la autorización, infracción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
la entidad sancionada podrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficios fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente esta solicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y multa de 49.916 pesetas (300 euros) a 4.991.580 pesetas (30.000 euros). Canaria.
2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 9.983 pesetas (60 euros) 60 euros a 49.916 pesetas (300 euros). 300 euros.
3. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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