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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
1. Las La acción para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves prescribirán prescribirá al año, año y las correspondientes a las infracciones graves a los cinco cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis tres meses por causa no imputable al presunto infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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