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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los cinco cuatro años. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirá al año y, en el caso de las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado permaneciese interrumpido durante más de seis tres meses por causa no imputable al infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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