Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 31 de marzo de 2006.
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Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por 100 ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
2. La bonificación establecida No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el apartado párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la cotización.
3. Esta bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5692 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


