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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 31 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por 100 ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
2. La bonificación establecida No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el apartado párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la cotización.
3. Esta bonificación
se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5692 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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