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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 8. Transporte público terrestre.

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Artículo 8. Transporte público terrestre.
Se reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial.
El transporte público regular Dadas las características especiales de viajeros se configurará Canarias como un región insular, la planificación y gestión de este tipo de transporte integrado se llevará a cabo de carácter insular manera integrada y accederá a la con carácter insular, garantizándose su financiación prevista en a través de los Presupuestos Generales del Estado para el transporte colectivo urbano Estado. En dicha financiación se han de superficie. tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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