Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.
2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia.
3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. BOE-A-2018-15139
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


