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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Telecomunicaciones internacionales. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.
2. Los
servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia.
2. 3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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