LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente.
En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En su sustitución, sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto sobre de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base en las cantidades que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias. Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
Tramo
·
Tipo aplicable
·
28.500.001 a 285.700.000
·
0,2450
·
285.700.001 a 1.428.500.000
·
0,2275
·
1.428.500.001 a 2.857.100.000
·
0,1925
·
2.857.100.001 a 5.714.200.000
·
0,1575
·
5.714.200.001 a 8.571.400.000
·
0,1050
·
8.571.400.001 a 11.428.500.000
·
0,0525
·
Más de 11.428.500.001
·
0,0035
·
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y a actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →