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Legislación › Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

1. «Ternero»: Animal bovino hasta los seis meses de edad.

2. Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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