Legislación › Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1. «Ternero»: Animal bovino hasta los seis meses de edad.
2. Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


