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Legislación › Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 9 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1. «Ternero»: Animal bovino hasta los seis meses de edad.
2. «Autoridad competente»: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de los intercambios con países terceros y los Autoridad competente: Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para los intercambios intracomunitarios. comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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