LexTotal

Legislación › Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Artículo 4. Condiciones de cría de los terneros.

Artículo 4. Condiciones de cría de los terneros.

Las condiciones relativas a la cría de terneros serán conformes con las disposiciones generales establecidas en el anexo.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →