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Legislación › Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Artículo 5. Control.

Artículo 5. Control.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto.

2. El formato de dicho informe y la fecha de remisión se determinarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea.

3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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