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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 10. Seguridad y orden público.

Artículo 10. Seguridad y orden público.

El organizador de una actividad ferial se responsabilizará del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y garantizará el cumplimiento en el mismo de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

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