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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.

Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.

1. La organización de ferias y exposiciones está sujeta a comunicación previa al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria o la exposición al departamento competente en materia de ferias.

2. La organización de ferias-mercado en espacios que no forman parte del dominio público está sujeta a comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde deben tener lugar antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria mercado. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios que forman parte del dominio público, es necesaria la autorización del ayuntamiento.

3. Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.

4. La comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativas a: nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios a exponer y público a quien se dirige.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 46 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Se modfica por el art. 49 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

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