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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 11. Vigencia de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Vigencia de la autorización.
La autorización de ferias tiene una vigencia para tres ediciones y es prorrogable a petición del organizador. La autorización de una exposición tiene vigencia para una única edición. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

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