Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Artículo 11. Vigencia de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Vigencia de la autorización.
La autorización de ferias tiene una vigencia para tres ediciones y es prorrogable a petición del organizador. La autorización de una exposición tiene vigencia para una única edición. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


