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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 17. Medidas provisionales.

Artículo 17. Medidas provisionales.

La Administración de la Generalidad o el Ayuntamiento del municipio donde se celebren actividades feriales pueden acordar la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad.

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