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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 34. Comisión de cuentas.

Artículo 34. Comisión de cuentas.

La Asamblea Vecinal dentro del mes siguiente a la toma de posesión del Alcalde pedáneo celebrará sesión y en ella procederá a elegir de entre sus miembros a dos representantes, los cuales, juntamente con el Alcalde pedáneo, constituirán la Comisión Especial de Cuentas.

Dichos representantes, además de su condición de miembros de la Comisión de Cuentas, colaborarán con el Alcalde pedáneo en la gestión y administración de los intereses de la Entidad.

En el caso de que no se pudieran elegir por falta de candidatos, los designará el Alcalde pedáneo libremente.

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