Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.
Artículo 35. Inventario de bienes.
Artículo 35. Inventario de bienes.
Las Entidades Locales Menores están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, inventario del que se remitirá copia al Ayuntamiento respectivo y que se rectificará, al menos, siempre que se renueve la Entidad.


