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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:

a) El Presidente como órgano unipersonal.

b) La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.

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