Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:
a) El Presidente como órgano unipersonal.
b) La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.


