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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 6. Presidente de la Junta Vecinal.

Artículo 6. Presidente de la Junta Vecinal.

El Presidente de la Junta Vecinal es el órgano unipersonal ejecutivo, preside la Junta o el Concejo y es elegido conforme a lo establecido en esta Ley.

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