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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 10. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 21 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1. La apertura de establecimientos comerciales en domingo o día festivo no autorizado, de acuerdo con la autorización preceptiva a que se refiere esta Ley en su artículo 3. (Anulado).
2. La reincidencia en la comisión de infracción grave en el período de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11127 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2005 BOE-A-2005-1071 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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