Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 10. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 21 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1. La apertura de establecimientos comerciales en domingo o día festivo no autorizado, de acuerdo con la autorización preceptiva a que se refiere esta Ley en su artículo 3. (Anulado).
2. La reincidencia en la comisión de infracción grave en el período de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-1071 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


