Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 10. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2005 y la del 22 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 10. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes: (Anulado).
1.
2. La reincidencia en la comisión de infracción grave en el período de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-1071 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


