LexTotal

Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 10. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2005 y la del 22 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1.
(Anulado).
2. La reincidencia en la comisión de infracción grave en el período de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11127 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2005 BOE-A-2005-1071 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →