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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 12. Graduación de la sanción.

Artículo 12. Graduación de la sanción.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:

a) El beneficio ilícito obtenido.

b) La situación de predominio del infractor en el mercado.

c) La reincidencia.

d) La capacidad económica del sujeto infractor.

e) El grado de voluntariedad.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente a la notificación de ésta.

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