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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 13. Publicidad de las sanciones administrativas.

Artículo 13. Publicidad de las sanciones administrativas.

La autoridad que resuelva el expediente, podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

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