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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 16. Iniciación y tramitación de expedientes sancionadores.

Artículo 16. Iniciación y tramitación de expedientes sancionadores.

Las infracciones a lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

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