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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Ley, durante 1994 los domingos y/o festivos de actividad comercial autorizada será el de doce, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

El Consejo de Gobierno determinará las fechas concretas que comprendan los doce días previstos en el párrafo anterior en un plazo no superior a ocho días tras la publicación de esta Ley.

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