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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 5. Horarios especiales.

Artículo 5. Horarios especiales.

1. (Anulado).

Se entenderá por tiendas de conveniencia, aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

(Anulado).

Se declara inconstitucional, con el efecto de su inaplicabilidad en el proceso a quo en los términos prevenidos en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 164/2006, de 24 de mayo. BOE-T-2006-11127.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11127 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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