Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 5. Horarios especiales.
Artículo 5. Horarios especiales.
1. (Anulado).
Se entenderá por tiendas de conveniencia, aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
(Anulado).
Se declara inconstitucional, con el efecto de su inaplicabilidad en el proceso a quo en los términos prevenidos en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 164/2006, de 24 de mayo. BOE-T-2006-11127.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


