Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículos 12 a 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 22 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 12. Graduación de la sanción. Artículos 12 a
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:
a) El beneficio ilícito obtenido.
b) La situación de predominio del infractor en el mercado.
c) La reincidencia.
d) La capacidad económica del sujeto infractor.
e) El grado de voluntariedad.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguientela notificación de ésta. 16.
(Anulados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


