LexTotal

Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículos 12 a 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 22 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Graduación de la sanción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:
a) El beneficio ilícito obtenido.
b) La situación de predominio del infractor en el mercado.
c) La reincidencia.
d) La capacidad económica del sujeto infractor.
e) El grado de voluntariedad.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente
Artículos 12 a la notificación de ésta. 16.
(Anulados).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11127 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 12 →