Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
Artículo 14. Elementos técnicos del operador del servicio GSM.
Artículo 14. Elementos técnicos del operador del servicio GSM.
A efectos de delimitación de las partes constitutivas de los elementos técnicos del operador del servicio GSM (en adelante identificados como red de móviles), se considerarán, en todo caso, como tales los constituidos por sus centros de conmutación y control y las estaciones base transmisoras y receptoras.


