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Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
En vigor Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente · Publicada el 15 de julio de 1994 · Último cambio el 13 de agosto de 1997 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición adicional única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y naturaleza.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la concesión del servicio GSM.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Adjudicación de la concesión.
- Artículo 5. Proveedores del servicio.
- Artículo 6. Organo competente para otorgar la concesión.
- Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio. 2 redacciones · cambió el 13/08/1997
- Artículo 8. Del concesionario.
- Artículo 9. De la modificación de la concesión.
- Artículo 10. De la transmisión de la concesión y de la subcontratación de prestaciones accesorias.
- Artículo 11. De la extinción de la concesión.
- Artículo 12. Tasas y cánones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Redes soporte del servicio GSM.
- Artículo 14. Elementos técnicos del operador del servicio GSM.
- Artículo 15. Infraestructuras ofrecidas por las entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Artículo 16. Red pública conmutada fija.
- Artículo 17. Condiciones de interconexión de las redes de móviles con la red pública conmutada fija.
- Artículo 18. Interconexión de redes de móviles. 2 redacciones · cambió el 13/08/1997
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija.
- Artículo 20. Tarifas por utilización de la red pública conmutada fija.
- Artículo 21. Pagos por utilización de las infraestructuras a que se refiere el artículo 15.
- Artículo 22. Tarifas a satisfacer por los usuarios del servicio GSM.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 23. Contratos-tipo.
- Artículo 24. Facultades de la Administración.
- Sección 2
- Artículo 25. Obligaciones comunes a las partes.
- Sección 3
- Artículo 26. Derechos.
- Artículo 27. Obligaciones.
- Sección 4
- Artículo 28. Derechos.
- Artículo 29. Obligaciones.
- Sección 5
- Artículo 30. Derechos.
- Artículo 31. Obligaciones.
- Sección 6
- Artículo 32. Derechos.
- Artículo 33. Obligaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Equipos y aparatos.
- Artículo 35. Puntos de terminación de red.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Inspección.
- Artículo 37. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- APÉNDICE


