Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
Artículo 23. Contratos-tipo.
Artículo 23. Contratos-tipo.
Las relaciones entre el concesionario del servicio GSM y el titular de la red pública conmutada fija se regularán, con carácter general, por el presente Reglamento y demás normativa vigente aplicable.
La regulación de las relaciones entre el concesionario y los abonados al servicio GSM será objeto de un contrato-tipo. Las asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en el establecimiento de las condiciones generales de este contrato-tipo.
La Administración podrá exigir en cualquier momento la modificación del contrato-tipo para adaptarlo a las exigencias de la normativa vigente o alcanzar un mayor equilibrio entre las partes contratantes. En particular, podrá exigir que se incluyan en el contrato mecanismos de compensación o de reembolso para el caso en que no se alcance el nivel mínimo de calidad del servicio previsto en cada momento.


