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Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Artículo 33. Obligaciones.

Artículo 33. Obligaciones.

Los usuarios del servicio GSM tendrán las siguientes obligaciones:

1. Abonar en tiempo y forma las cuotas derivadas de la utilización del servicio.

2. Hacer un uso razonable del servicio, conforme a las posibilidades y facilidades para las que aquél está concebido.

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