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Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Los concesionarios de servicios de telecomunicación de valor añadido de prestación a terceros que utilicen el dominio público radioeléctrico deberán disponer los medios técnicos necesarios que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones y asegurar, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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