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Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Artículo 35. Puntos de terminación de red.

Artículo 35. Puntos de terminación de red.

Los puntos de terminación de red y sus características técnicas se ajustarán a lo especificado en el apéndice de este Reglamento.

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