LexTotal

Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Artículo 16. Red pública conmutada fija.

Artículo 16. Red pública conmutada fija.

A los efectos de este Reglamento se considerará como red pública conmutada fija la red telefónica pública conmutada y la red digital de servicios integrados, así como otras redes de características similares que se desarrollen en el futuro.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →