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Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Artículo 26. Derechos.

Artículo 26. Derechos.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad explotadora de la red pública conmutada fija, tendrá derecho a:

1. Percibir las tarifas aprobadas por la Administración por la interconexión de la red de móviles a la red pública conmutada fija.

2. Desconectar de su red la red de móviles en los supuestos establecidos en los contratos suscritos entre las partes y previa autorización de la Administración.

3. Percibir las tarifas que le correspondan por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas desde ésta a equipos móviles o desde éstos a dicha red.

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