Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio.
Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, la concesión se otorgará por un plazo de veinticinco años, prorrogable por un solo período de cinco años.
Asimismo, en el pliego de cláusulas de explotación del servicio se fijará el plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio, el calendario de despliegue territorial y zonas de servicio a cubrir como mínimo en cada etapa, así como los criterios y obligaciones de calidad del servicio.
Se modifica el párrafo 1 por el art. 2 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio. BOE-A-1997-18260.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 1997 En vigor | BOE-A-1997-18260 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


