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Legislación › Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en los procedimientos sancionadores serán comunicadas al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando puedan afectar al conjunto del Estado o bien a otra Comunidad Autónoma.

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