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Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 29 de julio de 1994 · Último cambio el 23 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- CAPITULO II
- Artículo 3. Finalidad de la publicidad destinada al público.
- Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
- Artículo 5. Requisitos generales.
- Artículo 6. Prohibiciones.
- Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad.
- Artículo 8. Distribución directa con fines publicitarios.
- Artículo 9. Campañas de vacunación.
- CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 10. Contenido mínimo.
- Artículo 11. Publicidad de recuerdo.
- Sección 2
- Artículo 12. La visita médica.
- Sección 3
- Artículo 13. Control de la publicidad documental.
- Artículo 14. Contenido mínimo.
- Artículo 15. Soportes válidos.
- Sección 4
- Artículo 16. Distribución de muestras gratuitas.
- Sección 5
- Artículo 17. Incentivos.
- Artículo 18. Patrocinio de reuniones científicas.
- Artículo 19. Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Servicio científico.
- Artículo 21. Obligaciones.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 22. Autorización de la publicidad destinada al público.
- Artículo 23. Medidas cautelares.
- Artículo 24. Efectos de la autorización.
- Sección 2
- Artículo 25. Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- Artículo 26. Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales.
- Artículo 27. Medidas cautelares.
- Sección 3
- Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias.
- Artículo 29. Tipificación de faltas y sanciones.
- Artículo 30. Rectificación de la publicidad.
- Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional primera. Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición adicional segunda. Especialidades farmacéuticas publicitarias.
- Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de las campañas publicitarias.
- Disposición transitoria segunda. Presentación de índices de actividad publicitaria.
- Disposición transitoria tercera. Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


