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Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 29 de julio de 1994 · Último cambio el 23 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. CAPITULO II
  6. Artículo 3. Finalidad de la publicidad destinada al público.
  7. Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
  8. Artículo 5. Requisitos generales.
  9. Artículo 6. Prohibiciones.
  10. Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad.
  11. Artículo 8. Distribución directa con fines publicitarios.
  12. Artículo 9. Campañas de vacunación.
  13. CAPITULO III
  14. Sección 1
  15. Artículo 10. Contenido mínimo.
  16. Artículo 11. Publicidad de recuerdo.
  17. Sección 2
  18. Artículo 12. La visita médica.
  19. Sección 3
  20. Artículo 13. Control de la publicidad documental.
  21. Artículo 14. Contenido mínimo.
  22. Artículo 15. Soportes válidos.
  23. Sección 4
  24. Artículo 16. Distribución de muestras gratuitas.
  25. Sección 5
  26. Artículo 17. Incentivos.
  27. Artículo 18. Patrocinio de reuniones científicas.
  28. Artículo 19. Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Artículo 20. Servicio científico.
  31. Artículo 21. Obligaciones.
  32. CAPÍTULO V
  33. Sección 1
  34. Artículo 22. Autorización de la publicidad destinada al público.
  35. Artículo 23. Medidas cautelares.
  36. Artículo 24. Efectos de la autorización.
  37. Sección 2
  38. Artículo 25. Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
  39. Artículo 26. Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales.
  40. Artículo 27. Medidas cautelares.
  41. Sección 3
  42. Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias.
  43. Artículo 29. Tipificación de faltas y sanciones.
  44. Artículo 30. Rectificación de la publicidad.
  45. Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.
  46. Disposición adicional primera. Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos.
  47. Disposición adicional segunda. Especialidades farmacéuticas publicitarias.
  48. Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.
  49. Disposición adicional cuarta. Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos.
  50. Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de las campañas publicitarias.
  51. Disposición transitoria segunda. Presentación de índices de actividad publicitaria.
  52. Disposición transitoria tercera. Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado.
  53. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  54. Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
  55. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  56. Firma